Sí, todos los enganches deben estar homologados y ser legalizados

El enganche de remolque, legislación aplicable por la que se rige su montaje:

Al igual que los automóviles, los tractores circulan por vías públicas y están sujetos a la legislación vigente en esta materia. Por ello, y como norma general, «los enganches o acoplamientos de remolque deberán cumplir con los requisitos técnicos especificados en la normativa vigente y ofrecer la seguridad adecuada«.

La Directiva 89/173/CEE ( O.M. de 16/07/91, B.O.E. nº 19 de 27/07/91 ) obliga a que todos los dispositivos mecánicos de acoplamiento destinados a equipar tractores agrícolas o forestales desde el 01/10/1992 deben corresponder a tipos previamente homologados. Sus posteriores modificaciones reglamentarias indican una aplicación efectiva correspondiente a las matriculaciones posteriores al 01/10/1994.

Además, el R.D.866/2010 de 14 de julio los contempla con reforma y cualquier enganche no montado en fábrica debe LEGALIZARSE en las estaciones ITV, encargadas del control según su procedimiento de inspección, sección III, cap. 2, apdo.2.3.

Como norma específica, el Reglamento General de Vehículos (R.D 2822/1998, de 23 de diciembre) detalla los siguientes arts.:

Art. 13.: «Los elementos mecánicos, neumáticos y eléctricos de conexión entre un vehículo tractor y su remolque deben ser compatibles y cumplir las exigencias que se determinen en la reglamentación».

Art.6.: “Se prohíbe la puesta en servicio o venta para este fin de los componentes y unidades técnicas independientes que no cumplan con los requisitos de la legislación que les sea de aplicación, cuando vayan a ser montados en vehículos destinados a circular por las vías públicas”.

Art.7.3.: ”No se podrán sustituir, añadir o suprimir piezas, elementos o conjuntos sujetos al cumplimiento de algún reglamento técnico por otros que no cumplan dicha reglamentación”

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